septiembre 7, 2024

Derecho de réplica

El Artículo 7 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a la letra dice:

Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

En atención a lo anterior si tuviera la necesidad de enviar una réplica, su opinión fundamentada o desea publicar un artículo en nuestro sitio web, contecte por favor a:

Dainiz Marin

dainizmarin@techturismo.media

Tel. 5565 303036

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